miércoles, 15 de septiembre de 2010

Proyecto de Ley BIEN DE FAMILIA

En el mes de Septiembre del 2010 presenté como Diputado Nacional por la Provincia de Santa Fe un proyecto de ley, a instancia del Centro de Investigaciones de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la U.N.R, para la protección automática de la vivienda familiar ante la eventual ejecución por deudas.

En el mismo se propone que el inmueble destinado a vivienda familiar y habi-tual, sea INEMBARGABLE e INEJECUTABLE, sin necesidad de manifes-tación alguna por parte de su titular, sustituyendo el régimen actual de bien de familia regulado en la ley Nº 14.394.

La novedad de este proyecto de ley es la protección automática del inmueble familiar (urbano o rural) des-tinado a vivienda o a ser explotado por cuenta propia, sin necesidad de ins-cripción previa; es decir, todas las propiedades que reúnan dichas características, gozarán automáticamente de este beneficio. Creemos que la aprobación de este proyecto tornará realmente efectiva la protección de la propiedad de cientos de miles de argentinos que así verán protegido su techo.

¿Cuál es el fin del proyecto?

Efectivizar la protección automática de los inmuebles destinados a vivienda familiar y habitual, garantizándole el derecho a toda persona física a la protección de su vivienda frente a las vicisitudes económicas y a la conservación de esa parte de su patrimonio como bien indispensable para el desarrollo de su personalidad

¿Quienes se benefician con esta protección automática?

El “titular” de la vivienda familiar y/o su “familia convi-viente”. Se entiende por titular al propietario y al ad-quirente de derechos y acciones inmobiliarios (poseedor por boleto de compraventa, leasing, etc.), y por “familia conviviente” la constituida por el titular y su cónyuge, o por quiénes acrediten una unión de hecho, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos. En defecto de ellos, sus parientes colaterales o personas convivientes a las que el titular brinde osten-sible trato familiar. La convivencia no deberá ser infe-rior a dos (2) años.

Los puntos más sobresalientes del proyecto
  • Toda persona física, titular de un inmueble destinado a vivienda habitual, podrá oponer a sus acreedores la inembargabilidad e inejecutabilidad del mismo, por su totalidad o hasta una parte de su valor. Cuando resulte titular de dos o más viviendas deberá optar por la inembargabilidad de una sola de ellas.
  • Los beneficiarios de la protección, el titular, las personas de su familia o demás convivientes, están obligados a habitar el bien o a explotar por cuenta propia el inmueble o la industria en él existente.
  • La vivienda protegida puede enajenarse a título oneroso en cuyo caso el precio será inembargable, siempre que en el plazo de un año el enajenante reinvierta su importe en la adquisición de un nuevo inmueble, para fijar en él su vivienda habitual.
  • La vivienda protegida queda excluida y protegida aún en los procesos de concurso o quiebra del titular. La vivienda sólo será susceptible de embargo o ejecución cuando el acreedor promueva acciones por cobro de obligaciones provenientes de:

    a) Impuestos, tasas retributivas de servicios o deudas provenientes de servicios públicos que graven directamente el inmueble.

    b) La adquisición de la titularidad de dicho in-mueble o de su construcción, refacción o mejora.

    c) Expensas comunes liquidadas según lo previsto en el régimen de Propiedad Horizontal.

    d) Créditos alimentarios o laborales, a cargo del titular, reclamados en juicio en los que haya recaído sentencia firme.
¿Cuáles son las diferencias entre el régimen actual y el que proponemos?

  • Actualmente, el “bien de familia” regulado en la ley N° 14.394 pasa a formar parte del conjunto de bienes inembargables del deudor recién cuando su titular inscriba formalmente su solicitud. Por el contrario, el proyecto que impulsamos prevé que la vivienda única y habitual de una persona integre de pleno derecho el conjunto de bienes inembargables, sin necesidad de inscripción previa.
  • En nuestro proyecto también se emplea el término “titular” de la vivienda y no “propietario”, para comprender en él no sólo a quién tiene el derecho de dominio sobre el inmueble sino también a quién tiene la posesión por boleto de compraventa o lo ha adquirido como tomador de un leasing, por ejemplo.
  • A diferencia del régimen legal vigente, no se establecen topes máximos de avalúos para la protección de la vivienda porque estimamos que la misma debe tutelarse, independientemente de su valor.
  • De aprobarse nuestro proyecto, quedarán derogados los artículos 34 a 50 de la ley Nº 14.394.
  • De sancionarse favorablemente nuestro proyecto de ley, los inmuebles afectados actualmente al régimen de la ley Nº 14.394 quedarán automáticamente comprendidos en su ámbito de aplicación.
CLICK para descargar el proyecto presentado

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