Recientemente presentamos un proyecto de ley, para que el 20 de junio sea un feriado inamovible y se conmemore ese día y no antes o después; en honor a Belgrano, a la bandera y a Rosario.
Esta postura es coincidente con la que hace años se viene planteando desde los estamentos gubernamentales de la ciudad. Recientemente las autoridades municipales repitieron el reclamo, en ocasión de la celebración del acto central del festejo patrio por la bandera, cuando la Presidente de la Nación visitó la ciudad de Rosario.
Estos son los fundamentos del proyecto presentado:
Sr. Presidente:
El presente proyecto de Ley, tiene por objeto establecer que el 20 de junio, fecha en la cual se cumple el aniversario del fallecimiento del General Juan Manuel Belgrano e instituido como “Día de la Bandera” por la ley 12.361, se mantenga como feriado nacional obligatorio y sea cumplido y celebrado el respectivo día calendario.
A tales fines, y mediante el presente proyecto, se modifica el artículo 4º de la ley 24.445, suprimiendo la referencia al feriado del 20 de junio, el que, por expresa disposición del artículo 3º de la norma mencionada, quedará así incluido dentro de las excepciones previstas en el artículo 3º de la ley 23.555. Esto quiere decir que, el 20 de junio, así como el Viernes Santo, el 1º y el 25 de mayo, el 9 de julio, el 25 de diciembre y el 1º de enero, queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 1º de esta última norma, siendo feriado el mismo día en el que recaiga, sin trasladarse a ninguna otra fecha.
Esta circunstancia de trasladar los feriados nacionales, con los sucesivos vaivenes que ha tenido desde su sanción y hasta la actualidad, y motivada fundamental y exclusivamente en el fomento de intereses turísticos y económicos, ha generado que se fuera perdiendo el verdadero y principal sentido de cada feriado, especialmente de aquellos que tienen que ver o en los que se celebran acontecimientos que nos marcaron y definieron como Nación.
Frente a este primer intento de transformar a los feriados nacionales exclusivamente en días no laborables y en posibilidades y ventajas comerciales, con el tiempo se fueron creando excepciones, manteniéndose el feriado nacional y su celebración en el día calendario en el que recayeran, para algunos casos en los que la propia razón de ser del feriado trascendía la mera circunstancia de que no fuera un día laborable para cada ciudadano, tal el caso del 25 de mayo y del 9 de julio.
Y es que más allá del trasfondo histórico y de evidente carácter nacional que algunos feriados revisten para nuestro país y, por consiguiente, para sus habitantes, la razón de ser de los mismos es que, en dicha fechas, precisamente el ciudadano pueda dedicarse, si así lo desea, a la celebración del acontecimiento que motiva la fecha patria.
Determinados feriados nacionales, por tales características, constituyen fechas en las cuales el sentimiento nacional se “unifica” en torno de aquellos acontecimientos y circunstancias que nos determinaron como Nación Soberana y, por ello, en su misma esencia se encuentra el ánimo de celebración y festejo del ciudadano. Por esa razón se establecen como día sin obligaciones laborales, precisamente para que todos puedan disfrutar y participar de los festejos.
En este sentido, el 20 de junio, declarado “Día de la Bandera” por la ley 12.361, y fecha en la cual falleció en el año 1820 el General Juan Manuel Belgrano, creador de nuestra insignia nacional, constituye, junto con el “Día de la Independencia” (9 de julio) y la “Revolución de Mayo” (25 de mayo), una fecha en la que se conmemora uno de los hechos con mayor trascendencia para nuestra Nación: la creación de nuestro estandarte.
La relevancia e importancia de dicha fecha patria, claramente se advierte de los actos y festejos conmemorativos que, cada año, se realizan a lo largo de todo el país y, especialmente, en la ciudad de Rosario, lugar en cual el General Belgrano creó nuestra bandera; festejos en los cuales participa gran cantidad de gente con verdaderos deseos de celebrar un hecho de tanta transcendencia.
Creemos que un feriado con la importancia que tiene el 20 de junio para nuestro país debiera, así como el 9 de julio y el 25 de mayo, mantenerse y celebrarse en el día calendario correspondiente en el que recaiga, y no trasladarse a un lunes determinado del mes, con la intención de agregarle a un fin de semana un día más de descanso y propiciando actividades turísticas y comerciales que de ningún modo se condicen con la celebración del día de nuestra insignia nacional.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Carlos Comi
Diputado de la Nación
Descargar Proyecto de Ley "Feriado día de la bandera"
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